TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 12.727 declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Pro- vincial. Que la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas. Que la incidencia en el Municipio y sus habi- tantes, de las medidas adoptadas en función de la Emergencia decla- rada, requiere el dictado de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la ordenanza correspondiente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 59/01 ------------------ ARTICULO 1.- Adhiérase la Municipalidad de Balcarce a la Ley Nº ------------ 12.727.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Pataco- ------------ nes y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley Nº 12.727 en concepto de distribución de los fondos que co- rrespondan al Municipio por Coparticipación Ley Nº 10.559 y modifi- catorias, retribución por la administración de impuestos provincia- les descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley Nº 11.018 y modificatorias, Ley Nº 11.536 y sus complemen- tarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, anticipos de coparticipación como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.--------- ARTICULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Pataco- ------------ nes y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley Nº 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.--- ARTICULO 4.- En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de ------------ la Ley Nº 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconoci- mientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determi- nación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para sus- cribir los convenios que fueran necesarios al efecto.--------------- ARTICULO 5.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Pa- ------------ tacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones re- cibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los Artículos 9º, 10º y 13º de la Ley Nº 12.727.------------------------ ARTICULO 6.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Señor Inten- ------------ dente Municipal y el Ministro de Economía de la Provin- cia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.----- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial, a los treinta días del mes de agosto de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------